El juicio fiscal que nació perdido

Durante años como juzgador en materia administrativa me tocaba ver casos de empresas a las que se notificaba un crédito fiscal de una cuantía importante. El área jurídica interna documentaba todo, armaba el expediente, contrataba litigantes de primer nivel, presentaba la demanda de nulidad, o de amparo, en tiempo y forma. Los argumentos de defensa eran sólidos y aun así se perdía el juicio.

¿Porqué? Por el hecho de que los argumentos y las pruebas más fuertes y contundentes de la empresa nunca se presentaron ante la autoridad fiscal. Se plantearon por primera vez ante el juez. En estos casos el tribunal, generalmente, no puede valorar las pruebas que no se ofrecieron cuando era el momento procesal oportuno.

Esto significa, en muchos de los casos, que cuando el asunto llega al juzgador, el expediente ya está cerrado. Él resuelve con lo que la empresa construyó meses antes, frente a la autoridad fiscal. No con lo que la empresa quiso probar después, ni con lo que su abogado pudo haber argumentado mejor, sino con lo que existía en el procedimiento de fiscalización.

Las empresas no deben de tratar al procedimiento administrativo (orden de visita, revisión de gabinete, etc) como un simple trámite y al juicio como el proceso real.

El procedimiento fiscal es donde se fija la materia de la controversia. Ahí es donde se ofrecen las pruebas, se contestan los requerimientos, se construye, o se destruye, la posición que después se va a defender. De esta manera, el juicio no crea el expediente, sino que simplemente lo revisa. Lo que no se exhibió ante la autoridad fiscal, muchas veces no se puede exhibir en tribunal. Por lo tanto, aunque los documentos existan, pueden no ser valorados.

Lo que debe hacerse en estos casos es tratar el primer requerimiento de la autoridad como si fuera la demanda. Involucrar al litigante desde ese momento, para que actúe junto con el área contable; no esperarse a que ya haya una resolución o crédito fiscal. Hay que analizar con criterio jurídico (no solo contable) qué se contesta y qué se ofrece, sabiendo que cada documento y respuesta va a ser leída años después por un tribunal que solo tendrá papeles frente a sí.

En la práctica ocurre lo contrario. El requerimiento lo contesta el área fiscal o el contador, con criterio operativo, para cerrar el pendiente. En ese momento no se piensa en el juez. El abogado entra cuando ya hay crédito determinado y su trabajo real, en ocasiones, consiste en administrar o postergar un daño que ya está hecho.

Muchas empresas creen que se debe acudir ante los abogados cuando ya hay una resolución que les es adversa, como sería un crédito fiscal. Es decir, que el litigio inicia cuando hay demanda, pero en esos caso solo se contrata la administración o postergación de un resultado. De ahí la importancia de que en los procedimientos fiscales, participe un abogado experto en la materia, que coadyuve con los contadores, a efecto de obtener el mejor resultado, a corto y largo plazo.

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